La realización de determinadas tareas en los puestos de trabajo, puede llevar consigo aparejados algunos riesgos que pueden desembocar en un accidente de trabajo, en función de las características personales y profesionales del trabajador y de la naturaleza de las instalaciones, equipos y circunstancias del lugar de trabajo.
Para algunos autores, la Seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos para evitar los accidentes/incidentes en los puestos de trabajo. Para la Ley General de la Seguridad Social, la Seguridad es la técnica preventiva, no médica, que se ocupa del estudio y control de los riesgos que pueden dar lugar a accidentes e incidentes. Ambas definiciones no distan en lo esencial y aportan mayores referencias para su estudio.
De la primera definición se pueden extraer dos aspectos esenciales, por una parte, que la seguridad en el trabajo tiene como finalidad el evitar los accidentes/incidentes en el puesto de trabajo; y por otra, que para lograr ese fin la seguridad se dota de técnicas estudiadas y comprobadas que pueden llegar a evitarlo, y además de éstas, que existen procedimientos, que seguidos por los trabajadores y los mandos intermedios pueden evitar la materialización de un accidente.
En la definición que se ha dado se habla de accidentes o incidentes. Para conocer la diferencia hay que tener en cuenta que el accidente de trabajo es aquel que causa una lesión en el trabajador, y que desde el punto de vista legal, la misma lleva consigo la baja del trabajador por accidente en su puesto de trabajo. Sin embargo, el incidente provoca una alteración en el desarrollo de las tareas, incluso la suspensión temporal de las mismas, pero no provoca la baja del trabajador, o la provoca sólo por un día. Aunque un riesgo provoque incidentes debe ser valorado por el técnico en prevención, ya que la diferencia de un accidente a un incidente es en la mayoría de las ocasiones, cuestión de suerte, o de la determinación de algún factor añadido. Por ello, es importante erradicar la famosa frase de ?te salvaste por los pelos?.
Los técnicos en prevención de riesgos laborales deben ser capaces de analizar los puestos de trabajo para determinar si existe riesgo en el puesto, y de ser así, deben proponer dentro del sistema preventivo la anulación del riesgo. En caso de no poder evitarlo, se debe proceder a la evaluación del riesgo, esto es, determinar la graduación en su aceptación, aplicando una escala formulada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La fórmula para determinarlo lleva consigo el análisis de la probabilidad (porcentaje de posibilidades de que ocurra el accidente) y severidad del riesgo (gravedad de accidente en la persona del trabajador o las instalaciones).
La evaluación del riesgo, de la que habla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, se quedaría simplemente en un documento del técnico de prevención, si no llevara consigo un plan de actuaciones para anular o aminorar el riesgo, plan de actuaciones que debe ser asumido por la empresa y los trabajadores para convertir el puesto de trabajo en un lugar seguro para el, o los trabajadores de la organización, de ahí que el plan debe ser eficaz y realizable para el control del riesgo.
Campos de actuación
Las actuaciones de los técnicos en prevención tratan de analizar los riesgos catalogados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que por norma se sigue en la prevención. Por otra parte, los accidentes pueden ser clasificados por familias según su riesgo causal, y son los siguientes:
- El lugar y la superficie de trabajo
- Las herramientas
- Las máquinas
- La electricidad
- Los incendios
- Almacenamiento, manipulación y transporte de cargas
- La señalización
- El mantenimiento
La clasificación de riesgos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, citada anteriormente, nos muestra el catálogo siguiente:
Caída de personas a distinto nivel: Caída a un plano inferior al de sustentación
Caída de personas al mismo nivel: Caída que se produce en el mismo plano de sustentación
Caída de objetos en altura por desplome o derrumbamiento: Caída de elementos por pérdida de estabilidad de la estructura a la que pertenece.
Caída de objetos en manipulación: Caída de objetos o materiales durante la ejecución de trabajos o en operaciones de transporte y elevación por medios manuales o con ayudas mecánicas.
Caída por objetos desprendidos: Caída de objetos diversos que no se están manipulando, y que se desprende de su ubicación por razones varias
Pisadas sobre objetos: Es la situación que se produce por tropezar o pisar sobre objetos abandonados o irregularidades del suelo pero que no originan caídas.
Choques contra objetos inmóviles: Encuentro violento de una persona o de una parte de su cuerpo con uno o varios objetos colocados de forma fija o en situación de reposo.
Choques contra objetos móviles: Posibilidad de recibir un golpe por partes móviles que pudiera presentar la maquinaria fija o por objetos y materiales empleados en manipulación y transporte.
Golpes o cortes por objetos no en caída: Situación que puede producirse ante el contacto de alguna parte del cuerpo de los trabajadores con objetos cortantes, punzantes o abrasivos.
Proyección o suspensión de fragmentos o partículas: Circunstancia que se puede manifestar en lesiones producidas por piezas, fragmentos o pequeñas partículas de material, proyectadas por una máquina, herramientas o materia prima a conformar.
Atrapamiento por o entre objetos o herramientas: Situación que se produce cuando una persona o parte de su cuerpo es enganchada o aprisionada por mecanismo de las máquinas o entre objetos, piezas o materiales.
Atrapamiento por vuelco de máquinas, tractores o vehículos: Es la situación que se produce cuando un operario o parte de su cuerpo es aprisionado contra las partes de las máquinas o vehículos que, debido a condiciones inseguras, han perdido su estabilidad.
Sobreesfuerzos: Desequilibrio que se produce entre la capacidad física de un operario y las exigencias de la tarea.
Exposición a temperaturas ambientales extremas: Permanencia en un ambiente con calor o frío excesivo.
Contactos térmicos: Acción y efecto de tocar superficies o productos calientes o fríos.
Exposición a contactos eléctricos: Es todo contacto de las personas directamente con partes activas en tensión o con masas puestas accidentalmente en tensión.
Exposición a sustancias nocivas o tóxicas: Posibilidad de inhalación, ingestión o contacto de sustancias o elementos perjudiciales o venenosos para la salud.
Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas: Acción y efecto de tocar sustancias que pueden quemar la piel o desgastarla lentamente.
Exposición a radiaciones (con consecuencias inmediatas): Posibilidad de lesión o afección por la acción de los rayos de luz, calor u otra energía.
Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, pudiendo tener su origen en distintas formas de transformación.
Incendio: Inicio y propagación de fuego incontrolado.
Accidentes causados por seres vivos: Son los producidos a las personas por la acción de otras personas o animales.
Atropellos o golpes con vehículos: Son los producidos por vehículos en movimiento, empleados en las distintas fases de los procesos realizados por la empresa.
En definitiva uno de los trabajos del prevencionista es determinar si las tareas de los trabajadores está en presencia de alguno de estos riesgos para seguidamente evaluarlo si no se ha podido evitar y proponerlas medidas correctoras.
Actuaciones específicas
En concreto, las actividades específicas de la especialidad para el año 2000 se centran en las siguientes actividades dentro de nuestra Universidad:
- Propuesta de medidas de control de riesgos en las evaluaciones relacionadas con la seguridad en el trabajo.
- Proponer la programación de ejecución de las medidas de control de riesgos que afecten a la seguridad
- Desarrollar los planes de emergencia y evacuación de los edificios
Fuente: ULPGC
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